Lejos de sentimientos hondos de irritación, la lectura de la Ley Döring genera grandes dosis de endorfina. Es como una isla de claridad en el oscuro mar del SOPA, el cierre de Megaupload, los apagones de Wikipedia y Cuevana, los reclamos de corporaciones como Google y muchísimos usuarios de redes sociales en los días de enero. El autor de su ley -Federico Döring- desde su twitter contempla: “A diferencia del ACTA Y SOPA, mi propuesta es menos agresiva y más realista”; es “mucho más amigable”. ¡Qué alivio, qué paz desde el inicio! Federico –para llamarle amigablemente- es el creador de una ley que busca proteger a los autores de obras violadas, por quienes siente una compasión que no todos. Escritores, artistas, músicos, cineastas, científicos, comunicadores y quienes sudan chorros para ver germinar su obra preciosa, ya pueden pasar a su oficina en el senado a agradecerle lo que ha hecho por ellos: ¡cuidar de su retribución sin que ellos lo pidieran! Ah, los grandes favores son gratuitos y el senado trabaja para ti, se sabe.
Lo que hace Federico es heroico: en un país donde “de un total de 30 millones de usuarios en la red, 26 millones descargan ilegalmente contenidos protegidos por los derechos de autor de manera frecuente” (Gaceta del Senado, n. 330), el senador está ahí para defender “la Cultura Mexicana” (no escatima en mayúsculas) y parar ese tráfico ignominioso –no circulación libre, ni por asomo- que la “amenaza seriamente”. El camino será difícil, pero su espíritu tan bonachón, tan generoso, seguro le dará auxilio. Lo que propone su ley es facultar al “IMPI” para que notifique “a los usuarios de internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el Instituto (tampoco hay que escatimar aquí), la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio”. Se ve muy claro: Federico, para no cargarse la enemistad de 26 millones de personas, procederá a tocarles suavemente el hombro y a decirles (voz dulce, voz IMPI): “Amigo, no bajes este disco tan así y cómpralo en la tienda”. Que se retracten quienes se expresen de estas formas: “Pero, Federico, el disco, la película, el libro está muy caro”, “Y Federico, ¿quién protege a los autores de sus distribuidores y productores?”. El no está a la altura de plebeyos o de usuarios. Porque, para empezar, Federico no diría disco, diría fonograma. Es que todo es más debido en él. Al proponer la reforma del artículo 131 fracción 1 “para que los productores de fonogramas tengan el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas”, dice: “Con esta adecuación igualmente se complementa al añadir este concepto establecido (aquí unas de las frases más tortuosas del texto pero en realidad la poesía barroca, incomprensible para el lector común, de nuestro Döring) por los Tratados Internacionales Administrados por la OMPI como lo son el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas”. Este último tratado es de 1971, y lo que ocurrió en cuarenta años Federico lo descarta: él no es historiador ni tuviera por qué serlo. Fonograma es, de acuerdo a su artículo primero y para la curiosidad, “toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos” y la claridad se vestía de pleonasmos para ser siempre aún todavía más clara. Clara como la notificación que enviará Federico cuando no se hagan las cosas bien. Que si el usuario desobedece tampoco se pondrá muy permisivo, ¿y para qué tanto alarde? ¿Qué hará la ley si después de notificar a millones de personas alguno no se quiera dar por enterado?, ¿qué hará la ley contra el usuario necio, contra el usuario que no alcance a percibir el hálito de justicia de Federico?
“Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción”. Habrá una multa pero ¿de cuánto? No se sabe. La sapiencia de Federico lo resolverá tan correctamente que ni nos daremos cuenta.
El desenlace de la Ley Döring alcanza alturas poéticas que, si antes las tocaba, ahora las eleva, y bien podría ser trasladado este fragmento a un compendio de las mejores prosas de los últimos tiempos. Su último párrafo es ya la sublimación de la ley: “Es necesario establecer reglas claras (…) De no hacerlo, las nuevas tecnologías pueden devastar el espíritu creador de quienes se entregan a estas expresiones. Y que sin duda alguna son un motivo de orgullo nacional que representan la identidad de nuestro pueblo a nivel internacional y sin fronteras gracias a la tecnología vigente”. ¡Pum! ¡Dos pájaros de una frase! ¡Y qué comprensión! ¡Qué admiración humilde y soberbia a la vez de Federico! Es que él también es un creador, creador de su patria que sabe de esa entrega y que a veces, a su espíritu, también se le devasta.
Fuente de imágen vanguardia.com.mx
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